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Poema de Sergio Schiavini

DERECHOS HUMANOS

Decreto 574/2005

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios en el caso Schiavini, Nº 12.080 del Registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el expediente Nº 148.228/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 2 de marzo de 2005 firmado en WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre el GOBIERNO NACIONAL y los peticionarios en el marco de la Petición Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 3 de febrero de 1998 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA relacionada con la muerte de Sergio Andrés SCHIAVINI, ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un enfrentamiento entre miembros de la Policía de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un grupo de asaltantes que tomaron como rehenes a varias personas que se encontraban en el interior de una confitería, entre ellas el joven SCHIAVINI.

Que los peticionarios sostuvieron que el ESTADO es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1, respectivamente, de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en perjuicio de Sergio Andrés SCHIAVINI y su madre María Teresa SCHNACK de SCHIAVINI. Que tomando en cuenta el informe Nº 5/02 adoptado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS mediante el cual se declaró la admisibilidad del caso SCHIAVINI y en el marco de la visita de trabajo de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a la REPUBLICA ARGENTINA realizada el 5 de agosto de 2002, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propuso a los peticionarios y a la COMISION

abrir un espacio de diálogo con el objeto de evaluar la posibilidad de arribar a una

solución amistosa del caso.

Que el señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante nota de fecha 30 de agosto de 2004, puso en conocimiento del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el dictamen elaborado por el

señor SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS de dicha cartera de gobierno en el cual

se concluyó que “…Consecuentemente, y dadas las características del caso traído a

conocimiento de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos…. están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado Nacional en la especie”.

Que en orden a la naturaleza internacional de las violaciones de derechos acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA manifestó su voluntad de aceptar que, de conformidad con los antecedentes de la causa y el mérito que de ella se hizo a lo largo de las actuaciones en la que tramita la Petición, el ESTADO NACIONAL entendió acreditado que en el caso SCHIAVINI medió un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la policía provincial, circunstancia que, resultó suficiente para que el ESTADO NACIONAL, en tanto sujeto obligado por la CONVENCION, solicite a la COMISION INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS, en su calidad de Estado parte de la Convención

y de conformidad con la normativa constitucional, se tengan por reconocidos los

hechos sucedidos en dicha jurisdicción y la violación consecuente de los derechos y garantías reconocidos por la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS que surgen del informe de admisibilidad Nº 5/02, adoptado por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el marco de su 114º período ordinario de sesiones.

Que en el marco de la audiencia celebrada en WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el pasado 2 de marzo del corriente año, resultó la celebración del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los peticionarios.

Que, entre las medidas a adoptar, pactadas en el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA,

las partes convinieron en constituir un Tribunal “ad-hoc” a efectos de que éste determine

el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los causahabientes de Sergio Andrés

SCHIAVINI, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida por el ESTADO NACIONAL, conforme a los estándares internacionales que sean aplicables.

Que, asimismo, los peticionarios manifestaron renunciar, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el ESTADO NACIONAL en relación con este caso y, además, ceder y transferir a favor del ESTADO NACIONAL todos los derechos litigiosos que le corresponden en el marco

de la demanda incoada en sede civil contra el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.

Que, además, las partes acordaron conformar un grupo de trabajo técnico, al que se invitará a participar al GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de realizar los estudios y diligencias necesarias para someter a consideración del PODER LEGISLATIVO, y en su caso, de las autoridades que fueran competentes, distintas iniciativas tendientes a adoptar las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional a estándares internacionales.

Que para tal fin, el ESTADO NACIONAL se comprometió a facilitar las actividades del grupo de trabajo, como así también a proporcionarles el soporte técnico y el uso de las instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose a informar periódicamente a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS acerca de los resultados de la gestión encomendada al grupo técnico,

invitándose a la COMISION a participar activamente en la evaluación de los proyectos

que de allí surjan, como así también del seguimiento y desarrollo de tales iniciativas.

Que se dejó constancia en el ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante

su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, oportunidad en la cual

se solicitaría a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la ratificación del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de la Petición Nº 12.080 y se adopte el consecuente informe previsto en el artículo 49 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tomó intervención en estos actuados.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de

la Constitución Nacional. Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 02 de marzo de 2005 entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el caso Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que obra como Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Solicítase a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la ratificación del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 02 de marzo de 2005 entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el caso Nº 12.080 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y se adopte el consecuente informe previsto en el artículo 49 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Horacio D. Rosatti.

 

 

ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

WASHINGTON, D.C. 20006 U.S.A.

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el caso Nº 12.080 del registro de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Sergio Andrés Schavini y María Teresa Schnack

-: La Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas

de la Violencia Social (COFAVI), representada

en este acto por la señora María Teresa

Schnack, en carácter de peticionarios, y el Gobierno

de la República Argentina, en su carácter de

Estado parte de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, en adelante “La Convención”,

actuando por expreso mandato de los artículos 99

inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina,

y en orden a lo dispuesto por el artículo 28

de la Convención, representado por el señor Representante

Especial para Derechos Humanos en

el Ambito Internacional, Embajador Horacio Méndez

Carreras y la señora representante del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

Doctora Andrea Gualde tienen el honor de

informar a la ilustre Comisión Interamericana de

Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo

de solución amistosa de la petición, cuyo contenido

se desarrolla a continuación, solicitando que en

orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada

y se adopte el consecuente informe previsto

por el artículo 49 de la Convención.

I. La responsabilidad de agentes policiales de

la Provincia de Buenos Aires en la muerte de

Sergio Andrés Schiavini

1. Tomando en cuenta el informe Nº 5/02 adoptado

por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos mediante el cual se declaró la admisibilidad

del caso Schiavini, en el marco de la visita de

trabajo de la CIDH a la República realizada el 5 de

agosto de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto propuso a

los peticionados y a la Comisión abrir un espacio

de diálogo con el objeto de evaluar la posibilidad

de arribar a una solución amistosa del caso.

2. El proceso iniciado permitió la reapertura de

los sumarios administrativos respecto del personal

policial involucrado en los hechos, la modificación

de la normativa procedimental que reconoce legitimidad

procesal a los familiares de las víctimas para

participar en la substanciación de los mismos, el

análisis y revisión de la normativa vinculada con el

uso de la fuerza por el personal policial, e incluso

la posibilidad de que, en orden a lo acontecido, la

Cámara de Casación Penal de la Provincia pudiera

ordenar la reapertura de la causa penal, cuestión

que se encuentra a estudio del Alto Tribunal.

3. Asimismo, y habiendo realizado una compulsa

minuciosa del expediente judicial a la luz del

derecho internacional de los derechos humanos,

el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto de la República Argentina concluyó

que existen razones suficientes para poder

tener por configurada la responsabilidad objetiva

de la Provincia de Buenos Aires en el caso, y por

ende, del Estado nacional.

4. Por su parte, el señor Ministro de Justicia y

Derechos Humanos de la República Argentina, mediante

nota de fecha 30 de agosto de 2004, puso en

conocimiento de la Cancillería el dictamen elaborado

por el señor Secretario de Derechos Humanos

de dicha cartera de gobierno, en el cual se concluyó

en que “... Consecuentemente, y dadas las características

del caso traído a conocimiento de este Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos...están

dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga

con el trámite de la solución amistosa, mediando

un expreso reconocimiento de la responsabilidad

objetiva del Estado nacional en la especie.”

5. Atento a lo expuesto, y en orden a la naturaleza

internacional de las violaciones de derechos

reconocidas precedentemente, acontecidas en el

ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos

Aires, el Gobierno de la República Argentina manifiesta

su voluntad de aceptar que, de conformidad

con los antecedentes de la causa, y el mérito que

de ella se ha hecho a lo largo de estas actuaciones,

puede entenderse acreditado que en el caso

ha mediado un uso excesivo de la fuerza por parte

de los agentes de la policía provincial, circunstancia

que, resulta suficiente para que el Estado nacional,

en tanto sujeto obligado por la Convención,

solicite a la Ilustre Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, en su calidad de Estado parte

de la Convención y de conformidad con la norViernes

mativa constitucional invocada en el acápite, se

tengan por reconocidos los hechos sucedidos en

dicha jurisdicción y la violación consecuente de los

derechos y garantías reconocidos por la Convención

Americana sobre Derechos Humanos que surgen

del informe de admisibilidad Nº 5/02, adoptado

por la CIDH en el marco de su 114º período

ordinario de sesiones.

ll. Medidas a adoptar

A. Medidas de reparación pecuniarias

1. Las partes convienen en constituir un Tribunal

Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que éste determine

el monto de las reparaciones pecuniarias debidas

a los causahabientes de Sergio Andrés Schiavini,

conforme a los derechos cuya violación se ha tenido

por reconocida, conforme a los estándares internacionales

que sean aplicables.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos

independientes, de reconocida versación en materia

de derechos humanos y alta calidad moral, uno

designado a propuesta de los peticionarios, el segundo

a propuesta del Estado nacional y el tercero

a propuesta de los dos expertos designados por

las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más

tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación

del presente acuerdo por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional.

3. El procedimiento a aplicar será definido de común

acuerdo entre las partes, de cuyo contenido

se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará

a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A tal efecto, las partes designarán un representante

para participar en las deliberaciones

sobre el procedimiento. A efectos de representar al

Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto,

y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

la designación de un funcionario del área con

competencia en materia de derechos humanos en

ambos Ministerios.

4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e

irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y

la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas,

los beneficiarios de las mismas, y la determinación

de las costas y honorarios que pudieran

corresponder, tanto en el procedimiento llevado a

cabo en el ámbito internacional como en la instancia

arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

en el marco del proceso de seguimiento del

cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar

que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales

aplicables. Los montos reconocidos en

el laudo serán inembargables y se encontrarán

exentos del pago de todo impuesto, contribución o

tasa existente o por crearse.

5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva

e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de

naturaleza pecuniaria contra el Estado nacional en

relación con el presente caso. Asimismo, ceden y

transfieren a favor del Estado nacional todos los

derechos litigiosos que le corresponden en el marco

de la demanda incoada en sede civil contra el

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en trámite

ante la justicia de la provincia de Buenos Aires,

obligándose a suscribir el correspondiente instrumento

ante Escribano Público Nacional dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del

cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare

del laudo arbitral.

6. Sin perjuicio de la precedente cesión a su

favor, y a todo evento, el Estado nacional manifiesta

que se reserva su derecho a repetir las sumas

efectivamente abonadas a los peticionarios

que determine el Tribunal Arbitral contra el Gobierno

de la Provincia de Buenos Aires, mediante

la detracción de tales montos de las sumas que

pudieran corresponder a la citada provincia como

consecuencia de la ley de coparticipación federal,

y/o cualquier otra vía que fuera jurídicamente procedente.

B. Medidas de reparación no pecuniarias

1. Las partes convienen en conformar un grupo

de trabajo técnico, al que se invitará a participar

al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a

efectos de realizar los estudios y diligencias necesarias

para someter a consideración del Poder

Legislativo, y en su caso, de las autoridades que

fueran competentes, de las siguientes iniciativas

tendientes a adoptar las medidas necesarias para

adecuar a estándares internacionales la normativa

actualmente en vigor, de conformidad con el

punto 2 del acta de fecha 11 de noviembre de

2004:

a) Proyecto de reforma legislativa que establezca

la obligatoriedad, sin excepción, de la realización

de autopsias en todo caso de muerte violenta

o sospechosa de criminalidad, incluyendo la prohibición

de la participación en la misma de los miembros

de las fuerzas de seguridad en aquellos hechos

en los que hayan tenido participación;

b) Proyecto de reforma al Código Procesal Penal

de la Nación mediante el cual se incorpora el

derecho de los familiares de la víctima de optar por

designar un perito de parte con carácter previo a la

realización de la autopsia;

c) Análisis de la normativa vigente relacionada

con la actuación del cuerpo médico forense, con el

objeto de evaluar la posibilidad de modificaciones

que contribuyan a garantizar transparencia y eficacia

en el ejercicio de sus funciones;

d) Proyecto de reforma al Código Procesal Penal de

la Nación, mediante la cual se introduce, como causal

de revisión, la violación de derechos humanos;

e) Proyecto de reforma al Código Penal de la Nación,

mediante la cual se introduce, como causal

de suspensión o interrupción del curso de la prescripción,

la violación de derechos humanos;

f) Evaluación de la legislación interna en materia

de toma de rehenes y uso de la fuerza, a efectos de

adecuarla a los estándares internacionales conforme

al principio Nº 3 de la Resolución 1989/65 de la ONU;

g) Propuesta de que, para el eventual caso de

que el recurso de revisión vinculado con el caso

Schiavini interpuesto por la Procuración General

provincial ante la Sala III del Tribunal de Casación

Penal de la Provincia de Buenos Aires no prospere,

se constituya una “Comisión de la Verdad”, a

cargo del Estado nacional, con el objeto facilitar la

tutela efectiva de tal derecho

h) Elaboración de un proyecto normativo mediante

el cual se establezca un procedimiento para la

tramitación y diligenciamiento de las peticiones que

se sustancien ante la Comisión y ante la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, que contemple

la creación de un órgano específico con competencia

en el proceso de toma de decisiones

—incluyendo la institución de la “solución amistosa”—

y un mecanismo de cumplimiento de las recomendaciones

y/o sentencias de la Comisión y/o

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

2. El Gobierno de la República Argentina se compromete

a facilitar las actividades del grupo de trabajo,

como así también a proporcionarles el soporte

técnico y el uso de las instalaciones que sean

necesarias para el desarrollo de su tarea, comprometiéndose

a informar periódicamente a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos acerca

de los resultados de la gestión encomendada al

grupo técnico, invitándose a la Comisión a participar

activamente en la evaluación de los proyectos

que de allí surjan, como así también del seguimiento

y desarrollo de tales iniciativas.

3. El Gobierno de la República Argentina se compromete

a dar a publicidad el presente acuerdo en

el Boletín Oficial de la República Argentina, en el

diario “La Unión” de Lomas de Zamora, y en los

diarios “Clarín”, “La Nación” y “Página/12”, una vez

que éste sea homologado por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos conforme lo dispuesto

por el artículo 49 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

III. Petitorio

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios

celebran la firma del presente acuerdo,

manifiestan su plena conformidad con su contenido y

alcance y valoran mutuamente la buena voluntad

puesta de manifiesto en el proceso de negociación.

En tal sentido, se deja constancia que el presente

acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación

por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad

en la cual se solicitara a la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos la ratificación del

acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la

adopción del informe previsto en el artículo 49 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Washington, D.C, 2 de marzo de 2005